REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007270
ASUNTO : RP01-P-2012-007270

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, Fiscal tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RONNY DAVID RAMOS MARTINEZ, en la cual manifestó que “Hace unos veinte días yo tuve un inconveniente con un ciudadano de nombre LUIS ZAPATA, por motivo de discusión y quien en esa ocasión vocifero que el conocía a personas que eran delincuentes que ellos ya sabían el problema que el había tenido conmigo, luego hoy en horas de la mañana mi esposa MARIELIS IGNACIA BELLO DOMINGUEZ , acompañada con mi hijo en brazos de cinco meses de nacido, iba con dirección hacia mi residencia cuando unos sujetos que se encontraban escondidos en los matorrales uno de ellos manifestó a los otros dos que ese era el hijo del chamo, mi esposa agarro el niño mas fuerte y empezó a caminar mas rápido, y empezó a escuchar cuando uno de los ciudadanos le manifestó le manifestó mira a tu marido te lo vamos a matar , ella siguió caminando y se introdujo en nuestra casa…”
Argumenta la fiscal en su solicitud, que la comisión de un hecho punible como lo es el delito de amenaza, ello en virtud de los hechos denunciados, habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del art.175 segundo aparte el cual señala que procede previa querella del amenazado, lo que significa que existe para el ministerio publico un obstáculo legal para aperturar una investigación, con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. ROSSANNA HERNANDEZ