REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007289
ASUNTO : RP01-P-2012-007289
Visto el oficio N° 19-FS-2514-12, emanado de la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. GERSON VILLAMIZAR, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano YOVANNY ANTONIO CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N°.18905662, en sus condición de victima, en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F8-1C-082-11, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida a CESAR DIAZ, por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de PROTECCION POLICIAL por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 2 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a el ciudadano YOVANNY ANTONIO CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N°.18905662, quien manifiesta en fecha 23 de mayo del año 2011, estando en mi casa en horas de la mañana llegaron a mi casa dos funcionarios policiales del CICPC de esta ciudad, de nombres CESAR DIAZ Y WUILLIAN PINTO sin ninguna orden de allanamiento entraron a la fuerza, me golpearon me registraron toda la casa y me exigían que les diera dinero yo les dije que no tenían dinero y como se dieron cuenta que no había se fueron no sin antes, … amenazarme de muerte y recordarme que sabia todo de mi familia yo llame a mi mama a mi hermano JULIO CESAR CABEZA y ellos llegaron a y no veníamos de la fiscalia, donde denuncie el atropello, este caso lo tiene la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial según expediente N° 19-F8-1C-082-11 esta actitud de amenazas y de acoso de estos funcionarios policiales hacia mi persona viene desde el año 2009, cuando yo trabajaba en la empresa TOYOTA, como obrero y vendí mi cupo a un señor al cual ellos les servían de escoltas, y viendo que me pagaron treinta mil bolívares fuertes, ellos me siguieron hasta mi casa y allí me sometieron y me robaron, ese dinero , ese caso lo denunciamos y luego lo cerraron, por que ellos tienen amigos ese organismo, pero ahora me tiene otra vez acosado, como la fiscal octavo de ministerio publico, esta haciendo las diligencias y me dijo que lo iba a llevar a juicio, me han perseguido incluso en el mes de abril de este año acudió a la empresa TOYOTA a tratar algo de reenganche y mi mayor sorpresa fue encontrarme a WILLIAN PINTO que trabaja ahora allí en seguridad y cuando salí, de la empresa me estaba esperando CESAR DIAZ en un corolla baby camry blanco, y estaba preguntando por mi, en la casilla yo no salí hasta que el se fue, por que sentí miedo, empezaron a llamar a mi casa amenazándome, que iban a matar si seguían denunciando, hasta que hace como un mes cambie el numero de teléfono, pero yo siento temor por mi vida, ya no puedo ni trabajar incluso el funcionario CESAR DIAZ, llega a una casa cerca de mi casa por que tiene unos amigos y consume licor con ellos y yo me siento miedo y me encierro, y como el fiscal me dijo que el caso estaba adelantando yo quiero pedir una medida de protección por que yo realmente siento miedo por lo que me pueda pasar me tiene acosado y amenazado y como me decidí a denunciarlo por lo que me hizo, pienso que va a tomar venganza y me haga daño así como se metió en mi casa y me golpeo puede meterse y matarme o incluso llevarme y luego decir que me enfrente a el, por todo esto pido que regaranticen mi vida… ”
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano YOVANNY ANTONIO CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N°.18905662; en su condición de víctima directa en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano YOVANNY ANTONIO CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N°.18905662, victima directa, en causa penal identificada con el N° 19-F8-1C-082-11, nomenclatura de la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida a CESAR DIAZ, por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima y a su núcleo familiar, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la victima directa YOVANNY ANTONIO CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N°.18905662, residenciado en urbanización la llanada sector 1, avenida 04, casa 36, frente a la cancha de bolas criollas, Cumana Estado Sucre; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
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