REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007165
ASUNTO : RP01-P-2012-007165



Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana FRANCISCA MARIA SUAREZ PAYARE, en la que manifestó: “en fecha 02-03-12 acude a denuncia al ciudadano FRANCISCO LOPEZ, quien es su vecino y el día de hoy me agredió verbalmente, todo es porque me invadió un pedazo del kiosco que tengo y entonces me siguió hasta mi casa y se metía para querer agredirme me dijo de todo lo que le dio la gana …”.
Según escrito fiscal del estudio detallado del contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCISCA MARIA SUAREZ PAYARE, la representación fiscal observa que el hecho denunciado no reviste carácter penal no se observa que haya violencia con ocasión al genero pues no se trata de un delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia apreciación que no comparte la Fiscalia.
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, en virtud que los hechos denunciados, no representan ninguna acción delictiva, de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ya que no constituye delito penal , es por tal motivo y con fundamento en el segundo supuesto del articulo 301 del código Orgánico Procesal Penal, que solicita la desestimación de la denuncia..
En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg.JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. ROSSANA HERNANDEZ