REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007153
ASUNTO : RP01-P-2012-007153


Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALBERTO CAYETANO MIRANDA, en la que manifestó: “En fecha 07 de junio del 2004 , el ciudadano antes mencionado se presentó ante el Instituto Autónomo de Policía del Estrado Sucre, a los fines de formular denuncia contra el ciudadano JOSE RAFAEL PONECE, apodado CHAPETA en virtud que el mismo lo amenaza con causarle daño físico.…”.
Según escrito fiscal del estudio detallado del contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO CAYETANO MIRANDA, la representación fiscal observa que es posible inferir que se encuentra en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 175 ultimo aparte del código penal vigente, el cual es una acción ilícita privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima y ello basa su solicitud.
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, en virtud que los hechos denunciados, encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg.JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg.ROSSANNA HERNANDEZ