REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006416
ASUNTO : RP01-P-2012-006416


Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado Efraín Araujo , en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra de los imputados ABRAHAN CASTRO MARCANO Y FERNANDO LUIS MEAÑO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR DOLO EVENTUAL, para el primero de los nombrados y para el segundo sin imputación;en virtud que faltan diligencias de investigación por recabar y practicar tales como lo son: informe técnico y actas de avalúo solicitadas mediante oficio N° F1-1C-19-1162-12 DE FECHA 16-10-12, solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en virtud que faltan diligencias que recabar necesarias para el expediente a los fines de formar un mejor criterio al presentar el acto conclusivo; por cuanto son pruebas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP; EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA ABRAHAN CASTRO MARCANO Y FERNANDO LUIS MEAÑO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR DOLO EVENTUAL, para el primero de los nombrados y para el segundo sin imputación; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ