REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000822
ASUNTO : RP01-P-2012-000822
Por recibida la solicitud que realizara el ciudadano LUIS JESUS DIAZ asistido por el Abg. JOSE RUIZ, donde solicita al tribunal se pronuncie en cuanto al sobreseimiento de la causa en virtud que su representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas; este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 05-03-2012, se decretó en contra del ciudadano LUIS JESUS DIAZ donde se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del COPP consistente e presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano LUIS ORTIZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Hasta la presente fecha, no se ha recibido acto conclusivo alguno, por parte del ministerio publico, por tal motivo mal puede este tribunal pronunciarse a petición del imputado en virtud que en la presente causa no consta solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Art. 318 del COPP, en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir, aunado a esto este tribunal conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de SEIS (06) meses fijados, para que el imputado de autos, cumpla con el régimen de presentaciones impuestas por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud realizada por el imputado de autos a que se decrete el sobresemiento de la causa, en virtud de que no se ha presentado acto conclusivo, y de oficio ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS JESUS DIAZ donde se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del COPP consistente e presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano LUIS ORTIZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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