REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000270
ASUNTO : RP01-P-2012-000270


Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensora Pública SÉPTIMA a favor del ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ CASTRO, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 30-01-2012, se decretó en contra del ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ CASTRO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 31 años de edad; nacido en fecha 14-05-1980; titular de la cédula de identidad N° V-15.268.497; de estado civil soltero, de oficio Obrero; hijo de Odalis Castro y Julio Sánchez, residenciado en sector la Manga 01, casa N°. 04 calle principal de Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0426-2895661; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Aníbal Márquez Guzmán, y LESIONES LEVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo o 420 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio José Manuel Díaz, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS POR ANTE LA JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES, CUMANACOA, ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE 6 MESES., conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, así como de los oficios recibidos a este despacho emanado del Tribunal de Municipio Montes ; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ CASTRO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 31 años de edad; nacido en fecha 14-05-1980; titular de la cédula de identidad N° V-15.268.497; de estado civil soltero, de oficio Obrero; hijo de Odalis Castro y Julio Sánchez, residenciado en sector la Manga 01, casa N°. 04 calle principal de Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0426-2895661; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Aníbal Márquez Guzmán, y LESIONES LEVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo o 420 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio José Manuel Díaz, medidas éstas consistentes en presentaciones cada 30 días por ante al Juzgado Del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, por el lapso de 6 meses. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado del Municipio Montes, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ