REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003254
ASUNTO : RP01-P-2012-003254

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano ORLANDO JOSE GUARDIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA, cedula de identidad número 20.345.453, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 19 de junio de 2012, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA en contra del ciudadano ORLANDO JOSE GUARDIA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que ese día en horas de la noche , se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Super Bloques de esta ciudad y se presentó su ex pareja el ciudadano Orlando Guardia y vosciferó palabras obscenas en su contra . Así mismo señala la victima no contra con testigos presénciales del hecho”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que cursa a la presente causa acta de protección de Medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima. Oficio dirigido a la medicatura forense a fin de practicar el examen medico legal a la ciudadana victima de autos, boleta de notificación dirigida al ciudadano agresor. Del análisis de los referidos elementos de convicción se evidencia que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que la victima no cuenta con testigos presénciales para el momento de ocurrir el hecho y la referida ciudadana no acudió a la practica del examen legal. Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por la ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA, así mismo cursa acta policial donde consta las Medidas de Protección y seguridad interpuestas a favor de la victima. examen medico legal a la ciudadana victima de autos, no contando la mencionada ciudadana, con testigos presénciales para el momento de ocurrir el hecho y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE GUARDIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA, cedula de identidad número 20.345.453, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. ROSSANA HERNANDEZ