REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006687
ASUNTO : RP01-P-2012-006687
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA por formulada por la Ciudadana: MARIA ESTHER ALVAREZ titular de la cedula de identidad número 9.980.229, correspondiente al siguiente hecho de fecha 06 de junio de 2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Que en fecha 09 de enero de 2012, fue decretada la disolución del vinculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ CABELLO , y que el mismo ha tomado una actitud hostil debido a que se ha negado a desocupar la casa propiedad de ella …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que los mismo deben ser resueltos por ante un Tribunal Civil, debido a que no es competencia del Ministerio Público decidir en relación al desalojo de inmuebles hechos estos que no los protege la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia por lo tanto pudiera las denunciantes ejercer las otras instancias ofrecidas por el estado como vías de resolución de conflictos Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARIA ESTHER ALVAREZ titular de la cedula de identidad número 9.980.229, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. ROSSANA HERNANDEZ
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