REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002040
ASUNTO : RP01-P-2006-002040


Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara el ciudadano MELCHOR JOSE COVA, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 19-06-2006, donde se decretó en contra del ciudadano MELCHOR JOSE COVA, Presentaciones periódicas cada SIETE (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de YULEIDIS CLEOTILDE MARQUEZ PEREZ (OCCISA), conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el articulo antes mencionado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano MELCHOR JOSE COVA COVA, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, en fecha 06-01-1975, de 31 años de edad, soltero, hijo de Juan Cova y Petra Cova, titular de la cédula de identidad N° 14.291.000 y residenciado en la Carretera Principal Cariaco-Araya, casa S/N, cerca de la Finca los Ángeles, Población de Morahal, Municipio Ribero del Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de YULEIDIS CLEOTILDE MARQUEZ PEREZ (OCCISA). Presentaciones periódicas cada SIETE (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrados. Notifíquese al Fiscal segunda del Ministerio Público, a la defensa y a los imputados supra señalados. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia antes mencionada a los fines que sean agregados como actuaciones complementarias. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ