REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 29 de Octubre de 2012.
Años: 202º y 153º.


EXPEDIENTE Nº 5706

PARTES:

DEMANDANTE: Maria Ángel León Lopenza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.955.546.-
Domicilio Procesal: Calle Independencia, Edificio Fundabermúdez, Piso 1, Oficina Nº 3, Carúpano, Estado Sucre.-
APODERADA: Milangela León Acosta, IPSA Nº 102.807.-

DEMANDADA: Yeliza Helena Barrios González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.723.-
Domicilio Procesal: Calle los Confines c/c Lourdes, Nº 2, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
APODERADO: No Constituyó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) DESALOJO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana Milangela León Acosta, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.807, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de julio de 2009.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 17 de Septiembre de 2009, por Auto de fecha 06 de agosto de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

En fecha 25 de Octubre de 2012, la parte demandante consignan diligencia de Desistimiento de apelación.-

Ahora bien, Visto la diligencia presentada en fecha 25 de Octubre de 2012, suscrita por la abogada Milángela León Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandante Maria Ángel León Lopenza, mediante la cual exponen:

Que hace aproximadamente dos (2) años, la ciudadana Yeliza Helena Barrios desocupó y entregó el inmueble objeto de arrendamiento que dio lugar a la demanda de Desalojo, es por lo que Desiste de la Apelación interpuesta por su persona en representación de la parte demandante por cuanto ya se hizo efectivo el desalojo solicitado.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto, el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento suscrito por la representante Judicial de la parte demandante en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Veintinueve de Octubre de Dos mil doce (29-10-2012), siendo las 2:55 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-






Exp. Nº 5706.
ORMB/NMG.-