REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Octubre de 2011.
Años: 202º y 153º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en Sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 15 de Mayo de 2012, mediante la cual declara su incompetencia para conocer de la apelación interpuesta por el demandado en el presente asunto; declinando la competencia para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; ordenándose la notificación de las partes.- Y asimismo, una vez recibido el Expediente en el mencionado Juzgado de Primera Instancia, en fecha 13 de Junio de 2012, este mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2012, y con fundamento en lo indicado en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, también declaro su incompetencia, declinándola para ante este Juzgado Superior; Siendo recibido el presente Expediente en este Juzgado Superior en fecha 26 de Junio de 2012; no constando en autos que se haya realizado la notificación de las partes ordenada en sentencia de fecha 15 de Mayo de 2012, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral; y por cuanto por un error material involuntario no atribuible a las partes, al ser recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, se fijó oportunidad para la presentación de informes en la presente causa sin ordenar la Notificación de las partes.- En tal sentido, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 14, 15, 69 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de que se ordene la notificación de las partes intervinientes en el presente Juicio, sobre las Sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2012, y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 14 de Junio de 2012, mediante las cuales declinan su competencia.- En consecuencia, en virtud de que las partes tienen sus domicilios en el Municipio Valdez del Estado Sucre, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Valdez de este Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, a los fines de la practica de la notificación de las partes.- Líbrese despacho de notificación con sus respectivas Boletas y junto con Oficio envíese al Juzgado comisionado.- Cúmplase.- En virtud de ello se deja sin efecto los autos dictados por este Juzgado Superior en fecha 26 de Junio y 02 de Agosto ambos de este año 2012.- así se declara.-
EL JUEZ,



ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN. G.-
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-








EXP.5918
ORMB/NMG.-