REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la diligencia presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIS MARTINEZ, mediante la cual manifiesta que en virtud de haber cumplido con el procedimiento administrativo estipulado en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, y dado que la arrendataria no ha querido llegar a ningún acuerdo para desocupar el apartamento objeto de este litigio, solicitó al Tribunal darle continuidad al presente proceso y a su vez proceda a sentenciar la causa. Anexo a la diligencia Acta celebrada entre las partes involucradas en la presente causa de fecha 13 de agosto de 2012, la cual fue realiza por ante la Oficina Legal adscrita a la Gerencia Estatal Inavi Sucre.-
Ahora bien, se observa que mediante decisión de fecha 27 de junio de 2011, esta Alzada ordenó la suspensión del presente juicio hasta tanto las partes acreditaren en autos haber cumplido el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y visto que fue consignada a los autos por parte del apoderado Judicial de la parte demandante, Acta celebrada entre las partes involucradas en la presente causa de fecha 13 de agosto de 2012, quienes estuvieron representadas por sus apoderados judiciales por parte de la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIS MARTINEZ, parte demandante el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ y por parte de la demandada ciudadana ISBELIA MEDINA, el abogado CARLOS VELASQUEZ, la cual fue realiza por ante la Oficina Legal adscrita a la Gerencia Estatal INAVI Sucre, en donde se evidencia que no hubo conciliación entre las partes, es por lo que este Juzgador considera necesario aplicar lo establecido en el artículo 12 eiusdem, el cual establece lo siguiente:
Artículo 12.- “Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos.”
En este orden de ideas, el artículo 12 ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado al uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, pero observado como ha sido que han transcurrido los plazos establecidos para la suspensión del juicio en función que las partes intervinientes en el asunto no han manifestado el cumplimiento de las condiciones señaladas por esta Alzada en su fallo, es por lo que debe este Juzgador culminar con el lapso de la suspensión y de esa manera continuar con el procedimiento en la fase en que se encontraba para el momento de la suspensión.
En consecuencia, este Tribunal cumpliendo con la obligación que tiene el Estado Venezolano de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para las partes, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, es por lo que este Tribunal, ordena se culmine la suspensión en la presente causa dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011.- ASI SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena culminar la suspensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011 y continuar con el procedimiento en la fase en que se encontraba para el momento de la suspensión.-
A los fines se salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena su notificación a los fines de informarle que la causa se reanudara al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, al estado que se encontraba para el momento que fue suspendida la causa. Líbrese boletas de notificaciones.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE No. 11-4851
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
FAOM/NEIDA