REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº RP01-R-2012-000219
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31-08-2012, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO” al penado DAVID JOSUE GALANTON BASTARDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo basa la recurrente en el contenido de los artículos 448 y 447, numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 04, ambos inclusive, de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 27 el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.
Así mismo, se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31-08-2012, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO” al penado DAVID JOSUE GALANTON BASTARDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.