REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2011-000057
ASUNTO: RG01-X-2012-000014

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2011-000057, seguida al ciudadano ROSMER JOSÉ VILLARROEL ZABALA por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-R-2011-000057, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscala del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre- Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual Absolvió al acusado ROSMER JOSE VILLARROEL ZABALA, titular de la cédula de identidad número 20.124.319; en la causa que se le sigue, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Ahora bien, por cuanto fui la Jueza que celebró la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano ROSMER JOSE VILLARROEL ZABALA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, considero que existen suficientes motivos para INHIBIRME del conocimiento del referido asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Promuevo como prueba para sustentar la presente inhibición, copia de la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Control, de fecha 13 de Mayo del 2009, en el asunto identificado con el Nº RP11-P-2009-000089, donde se evidencia que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13-05-2009, en donde admitió totalmente la acusación Fiscal, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano Rosmel José Villarroel Zabala, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al nueve (09) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2011-000057, seguida al ciudadano ROSMER JOSÉ VILLARROEL ZABALA por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-