REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Año 202º y 153º

Exp: JJ1-3858-12



DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER YANEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 16.713.271, domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 16, casa n° 10, Cumana, estado Sucre, asistido por la Defensora publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADA: RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 16.484.800, respectivamente domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 16, casa n° 05, Cumana, Estado Sucre.-

HIJO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-


El demandante alega los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que durante un tiempo mantuvo relación sentimental con la ciudadana RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 16.484.800, respectivamente domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 16, casa n° 05, Cumana, Estado Sucre 2.- Que de dicha relación concubinaria se procreo un (01) niño que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

3.- Para el momento del reconocimiento de formal del niño, su madre lo había presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre como hijo obtenido dentro de su relación con el ciudadano EFREN JOSE ARIAS GARCIA titular de la cedula de identidad n° 13.220.420, domiciliado en la Llanada sector 3, vereda 16, casa n° 10, Cumana, Estado Sucre.- Que su hijo antes identificado fue presentado por su pareja ciudadano EFREN JOSE ARIAS GARCIA ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado sucre; 5.- Que es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar la verdadera Filiación y comprobar su Identidad Biológica, y que la Filiación Biológica coincida con la Filiación Jurídica en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de demandar por IMPUGNACIÒN DEPATERNIDAD.
En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil once (2011), se admitió la demanda, se ordena el emplazamiento del demandado, acordándose la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), se consigna cartel de citación publicado en el diario El Nacional de circulación nacional.

En los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) resultados de la Prueba Heredobiològica practicada en fecha 29- 06- 2012, a los ciudadanos antes mencionados y al niño.




DE LAS PRUEBAS
SUS ANÁLISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño y los resultados de la prueba Heredobiològica practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-

VALORACIÓN:

Dichos documentos son documentos públicos, por cuanto los mismos fueron realizados bajo las formalidades de Ley; de la partida de nacimiento se desprende que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es hijo de la ciudadana RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 16.484.800, respectivamente domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 16, casa n° 05, Cumana, Estado Sucre y del ciudadano EFREN JOSE ARIAS GARCIA titular de la cedula de identidad n° 13.220.420, domiciliado en la Llanada sector 3, vereda 16, casa n° 10, Cumana, Estado Sucre que nació en fecha 17 de Noviembre de 2003. Y de prueba documental practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, no fue tachada ni impugnada, en razón de ello, conserva su valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER YANEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 16.713.271, domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 16, casa n° 10, Cumana, estado Sucre, asistido por la Defensora publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de la ciudadana RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 16.484.800, respectivamente domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 16, casa n° 05, Cumana, Estado Sucre a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo tanto, el niño seguirá llevando el apellido con el cual fue presentado en su inscripción ante la Primera Autoridad Civil del municipio Sucre del Estado Sucre correspondiéndole a los ciudadanos RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR y EFREN JOSE ARIAS GARCIA el ejercicio de la patria potestad, así como las obligaciones y deberes que se deriva de dicha institución. Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese a las partes.-


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUEZ DE JUICIO.
ABG. J. SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ



Exp: N° JJ1-3858-12
PARTES: FRANCISCO YANEZ y RAULIMER LEZAMA.-
ASUNTO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
JSSR.-