REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°
Cumana, trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012)


ASUNTO: N° JJ1-5149-12

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos ELIZABETH HALAP y ANIBAL VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.773.255 y 6.807.004 con domicilio en la urb. Fe y Alegría, bloque 38, apto 00-01, p.b, Cumana, Estado Sucre.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos ELIZABETH HALAP y ANIBAL VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.773.255 y 6.807.004 con domicilio en la urb. Fe y Alegría, bloque 38, apto 00-01, p.b, Cumana, Estado Sucre, para que sea ejercida por ellos mismos.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta los informes del equipo multidisciplinario cuyos informes fueron favorable a los solicitantes y al ámbito que la rodea, estos estudios realizados por estos profesionales son valorados por el tribunal de juicio y la manifestación expresa de la madre biológica NORVELIS DEL VALLE SOLEDAD RODRIGUEZ, ya identificada en autos de su consentimiento.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirán los ciudadanos ELIZABETH HALAP y ANIBAL VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.773.255 y 6.807.004 con domicilio en la urb. Fe y Alegría, bloque 38, apto 00-01, p.b, Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) días del Mes de noviembre de dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA









ASUNTO: Nº JJ1-5149-12
COLOCACION FAMILIAR.-