REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3796-12
PARTES: KARLA CAROLINA ORTIZ RODRÍGUEZ y
DIGNO JOSÉ MILLAN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de octubre de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KARLA CAROLINA ORTIZ RODRÍGUEZ y DIGNO JOSÉ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.130.929 y 17.672.482, domiciliados la primera en la Urbanización Valle Verde de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y el segundo en la calle El Comando de Araya, Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 25-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DIGNO JOSÉ MILLAN, aportará a sus hijos, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales. Otros gastos que ameriten como son: ropa, calzado, medicinas y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres, también le aportará una bonificación de fin de Año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). En este acto la ciudadana KARLA CAROLINA ORTIZ RODRÍGUEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de noviembre de 202.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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