REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3765-12
PARTES: JESUS MIGUEL CORDOVA ESPIN Y ERIKA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 25-09-12, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS MIGUEL CORDOVA ESPIN Y ERIKA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.272.875 y 11.831.513 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Villa Campestre, Calle 07, Casa N° 07-10 y la segunda en Boca de Sabana, Calle el Rincón, s/n en Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MARQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.979 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) de octubre del año 2006 es decir desde hace mas de cinco (5) años A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS MIGUEL CORDOVA ESPIN Y ERIKA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.272.875 y 11.831.513 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS MIGUEL CORDOVA ESPIN Y ERIKA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.272.875 y 11.831.513 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre .Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Campestre, Calle 07, Casa N° 07-10 del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad , se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida.
LA CUSTODIA La ejercerá la madre quien siempre ha velado por el niño de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Convivencia de Conformidad con el articulo 385 de la LOPNNA sea el mas amplio y abierto posible, animado en propósito de orientación de un mejor encauzamiento de las aspiraciones del niño y todo lo que se estime necesario para el mejor desarrollo y porvenir del niño El padre podrá visitar a su hijo cuando asi lo desee, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso del niño pudiendo alternarse con la madre las vacaciones escolares, fines de semanas y vacaciones decembrinas.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La obligación de manutención de conformidad con el articulo 365 de la LOPNNA el padre se obliga a seguir cumpliendo con el aporte de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas lo que requiera su hijo en cuanto a medicinas, vestidos, asistencia medica, útiles escolares y otros gastos que satisfagan las necesidades del niño.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai