REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIODELCIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3763-12
PARTES: BABINCZUK SOLANO JHONNY DAVID Y CELIMEN TORRES
SILVIA LIZ VERONICA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 31-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: BABINCZUK SOLANO JHONNY DAVID Y CELIMEN TORRES SILVIA LIZ VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.855.048 y V-14.471.102, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 510, planta baja, apto 14, Parroquia Valentín Valiente Cumana, estado Sucre y la segunda en la Avenida Gran Mariscal, Nº 123, Parroquia Valentín Valiente, Cumana, estado Sucre, asistidos por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.307, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de febrero de Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el marzo de dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BABINCZUK SOLANO JHONNY DAVID Y CELIMEN TORRES SILVIA LIZ VERONICA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BABINCZUK SOLANO JHONNY DAVID Y CELIMEN TORRES SILVIA LIZ VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.855.048 y V-14.471.102, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de febrero de Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la ciudadana CELIMEN TORRES SILVIA LIZ VERONICA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Es amplio y flexible con sus menores hijos y se concertara de acuerdo a las circunstancias entre ambos progenitores, pudiendo llevarlos de viaje por el territorio Nacional, cuando le corresponda a uno u otro, sin que interfiera en las actividades escolares, previa notificación al padre o la madre, según el caso, para viajar con los menores fuera del territorio de la Republica será necesario la autorización del otro progenitor
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El Ciudadano BABINCZUK SOLANO JHONNY DAVID, se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención, con un aporte mensual de Bolívares Mil (Bs. 1.000,00) así como gastos relacionados con medicinas y vestido. Igualmente queda establecido un aporte adicional en el mes de diciembre con el fin de cubrir los gastos relacionados con el inicio del año escolar, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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