REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3761-12
PARTES: MONTAÑO GARCIA ARMANDO JOSE Y ALVAREZ
BRUZUAL AMERICA DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 31-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MONTAÑO GARCIA ARMANDO JOSE Y ALVAREZ BRUZUAL AMERICA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.952.010 y V-8.443.454, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada NORMA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3165, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (01) de febrero de dos mil uno (2.001), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MONTAÑO GARCIA ARMANDO JOSE Y ALVAREZ BRUZUAL AMERICA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijas, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MONTAÑO GARCIA ARMANDO JOSE Y ALVAREZ BRUZUAL AMERICA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.952.010 y V-8.443.454, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha primero (01) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-

LA CUSTODIA: De sus hijas, la ejercerá la madre la ciudadana ALVAREZ BRUZUAL AMERICA DEL VALLE

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Es abierto y el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, sus actividades recreativas y hora de descanso.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Al Cónyuge le corresponde la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( BS, 1.400,00), así como los gastos de pago de colegio, medicinas, odontológicos, así como gastos de uniformes, zapatos y otros que compartirá con la madre, A la cónyuge le corresponden los gastos de servicios, renta inmobiliaria, cable, vigilancia y transporte escolar.-

Durante la unión matrimonial se adquirió una casa de habitación, ubicada en la Urbanización El Bosque, calle “La Playa” casa Nº 14, manzana C-1, Cumana, sitio este donde habita la cónyuge con sus dos (02) hijas habidas en el matrimonio y acerca de su propiedad el cónyuge Armando José Montaño, decide que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de esa propiedad a que a el le corresponde será adjudicada a las dos (02) hijas habidas en el matrimonio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz