REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3739-12
SOLICITANTES: BELKYS COROMOTO ROJAS CARREÑO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanas: JINETT COROMOTO TOVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.790, domiciliada en la Urbanización Los rosales, Casa s/n, Cumana, estado Sucre y ZAIDA ODALIS GRIMON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.393, domiciliada en el Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 8, Cumana, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ROJAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.700, domiciliada en el Tacal 1, Calle 19, de Abril, Casa Nº 20, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana BELKYS COROMOTO ROJAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.700, domiciliada en el Tacal 1, Calle 19, de Abril, Casa Nº 20, Cumaná, estado Sucre, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.872.121, hijo biológico de mi hermano el ciudadano JOSÉ ESIDORO ROJAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.615; y la ciudadana CARMEN ERLENYS GONZALEZ ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.294.125. En cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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