REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3737-12
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ MEJIAS MARTINEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos HERNAN JOSÉ MARCANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.016, domiciliado en Santa Fe, Nurucual, s/n, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, estado Sucre y la ciudadana: MARIA DE JESUS MAITA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.574, domiciliada en Santa Fe, Nurucual, s/n, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, estado Sucre. se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.870, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.870, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacido, hijo biológico de mi hijo el ciudadano LENIER JOSÉ MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.761.513 y la ciudadana MARGLORYS DEL VALLE FIGUEROA MAICAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.802.391. En cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulimar
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