REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de noviembre 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S- 3717-12
SOLICITANTES: VENUS COROMOTO DE LA ROSA SOLEDAD
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de los testigos la ciudadanas: OSKARINA DEL VALLE HEREDIA SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.743, domiciliada en Barcelona, Calle Angostura, Casa Nº 531, Barcelona, Sector los Olivos y el ciudadano ROBERT JOSÉ SERRADA CAÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.340, domiciliado en Urbanización Los Cocalitos, Calle Nº 8, Casa Nº 306, Mariguitar, estado Sucre; respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por la ciudadana: VENUS COROMOTO DE LA ROSA SOLEDAD, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 21.094.024, domiciliada en Valle Solo de Mariguitar, Casa s/n, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada ODALYS GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.045, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN CECILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 9.273.323, a favor de sus hijos: ORDARBYS CECILIA, LUIS ALBERTO, VENUS COROMOTO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.094.023, 24.753.578, 21.094.024 y 26.419.308, de veintitrés (23), dieciocho (18), veintiuno (21) y dieciséis (16) años de edad; respectivamente. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante, de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones sus originales con sus resultas, constantes de trece (13) folios útiles a la parte interesada.-En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA,

MEG/yulimar