REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 08 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5822-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 08-11-2112, que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: LUCIBEL MARGARITA PEREDA Y HAROLD JOSE MAZA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.384.348 y 14.596.438, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, el padre pasara la cantidad de novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950,00) mensuales, es decir el veinticinco de cada mes la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650,00) y el treinta (30) la cantidad de de trescientos bolívares (Bs. 300,00), por bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de bono vacacional la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00). Ambos padres solicitan que se libre oficio al patrono. Ambos padre solicitan la homologación y se libre oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LUCIBEL MARGARITA PEREDA Y HAROLD JOSE MAZA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.384.348 y 14.596.438.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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