REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 08 de noviembre del 2012
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-5367-12
DEMANDANTE: ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL CABELLO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


En fecha 16-05-2012, se recibió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana: ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.969.533, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614, actuando en este acto en nombre representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) y cuatro (04) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO y ANTONIO RAFAEL CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.969.533 y 8.651..673, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA




MEGL/rosirys