REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 08 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3784-12
PARTES: YANNNELLYS DEL VALLE GOMEZ LONGART Y FERNANDO ENRIQUE POLANCO SILVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y tres (03) año de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06-11-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YANNNELLYS DEL VALLE GOMEZ LONGART Y FERNANDO ENRIQUE POLANCO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 14.420.566 y 13.634.318, domiciliados en Urb. La Llanada, Sector IV, calle N° 01, casa N° 02, Cumana, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Urb. La Llanada, Sector N° 02, Vereda N° 03, casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y tres (03) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 30-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: FERNANDO ENRIQUE POLANCO SILVA, suministrara para la obligación de manutención de sus hijos antes identificados, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). De igual manera el padre de los niños se compromete a cubrir en un 50% de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. De igual manera solicita que se descuente de la nomina del trabajo, el cual es Clínica Santa Ana, ubicada en la Av. Fernández de Serpa, de esta Ciudad de Cumana, y sean depositados en la cuenta corriente N° 0102-0513-18-0000130433, del banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana YANNELLYS DEL VALLE GOMEZ LONGART
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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