REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3780-12
PARTES: JESUS MIGUEL ORTEGA ALCALA Y ROSAURA TRUISI JIMENEZ
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de Noviembre de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acosta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESUS MIGUEL ORTEGA ALCALA Y ROSAURA TRUISI JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.831.792 y 13.499.495 con domicilio el primero en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya, Casa Quinta Donino, Cruce con Calle Mariguitar Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Avenida Principal Los Chaimas, Bloque 18-B, Piso N° 02, Apartamento N° 06, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad , suscrito en fecha 01 de Noviembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El padre compartirá con su hija dos dias entre la semana sin pernocta, una semana santa con el padre lo buscara a las 08:00 a.m. y la entregara el mismo dia a las 04:00 p.m. y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando este en edad escolar, El dia del padre la pasara con su papa y la buscara a las 08:00 a.m y la entregara el mismo dia a las 04:00 p.m, el dia de la madre con su mama. En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el dia 24 la buscara a las 08:00 a.m y la entregara el mismo dia a las 04:00 y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los siete (07) días del Mes de Noviembre de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai