REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3774-12
SOLICITANTE: JANNE DEL CARMEN MISTAGE MISTAGE
MOTIVO: CURATELA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la solicitud junto con sus anexos, presentada por la ciudadana JANNE DEL CARMEN MISTAGE MISTAGE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.437.219, domiciliada en Parcelamiento Miranda, Sector “D”, casa N° 75-B, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Elinor Boada Rivas, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.647; a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido con el ciudadano FRANCISCO JOEL FLORES PERES (d), este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana JANNE DEL CARMEN MISTAGE MISTAGE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.437.219, domiciliada en Parcelamiento Miranda, Sector “D”, casa N° 75-B, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Elinor Boada Rivas, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.647, solicita se nombre curador especial para sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas no menciona los bienes a liquidar, es por lo que se le indica que debe mencionar el bien ha liquidar que requiere un curador a dicha solicitud de CURATELA. En consecuencia este Tribunal, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley en su artículo 457 se ordena la corrección de la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos correspondientes.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MEG/David.-+
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