REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-3742-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALVARO JOSÉ PERDOMO BENITEZ y
PATRICIA ELENA MALAVE QUINTERO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de octubre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALVARO JOSÉ PERDOMO BENITEZ y PATRICIA ELENA MALAVE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.945.119 y V-6.806.619 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Virgen Del Valle, calle, calle B, casa Nº 68, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ VISCAÍNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Venezuela, 2da., calle, casa Nº 266, Cumaná, de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes octubre del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALVARO JOSÉ PERDOMO BENITEZ y PATRICIA ELENA MALAVE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.945.119 y V-6.806.619 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha primero (1ro.) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los Ciudadanos ALVARO JOSÉ PERDOMO BENITEZ y PATRICIA ELENA MALAVE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.945.119 y V-6.806.619 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Virgen Del Valle, calle, calle B, casa Nº 68, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ VISCAÍNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.897. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre,. Se establece:
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALVARO JOSÉ PERDOMO BENITEZ y PATRICIA ELENA MALAVE QUINTERO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana PATRICIA ELENA MALAVE QUINTERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: establecieron un régimen de Convivencia Familiar, para el padre que podrá visitar y salir con sus hijas cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de las niñas y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre recompromete a entregarle a sus menores hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, montos que serán ajustados por el padre en la medida que sus ingresos aumenten. De igual manera el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de TRE MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), en época de navidad. De igual manera el padre proporciona los beneficios relativos a útiles escolares, beca, medicinas y hospitalización en virtud de su relación de trabajo existente actualmente.-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los siete (07) del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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