REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3741-12
PARTES: GUERRERO BARRETO YOHANNY KARINA Y MENDEZ
LOPEZ FERNANDO SAMAEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 30-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GUERRERO BARRETO YOHANNY KARINA Y MENDEZ LOPEZ FERNANDO SAMAEL, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.597.003, domiciliada en la Avenida principal las Palomas, calle Principal Nº 55, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.051.584, domiciliado en la Urbanización El Samán, Residencias El Samán, Torre A, apto 02, Barcelona estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada ALISKAYR ALACAYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.857, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUERRERO BARRETO YOHANNY KARINA Y MENDEZ LOPEZ FERNANDO SAMAEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (01) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUERRERO BARRETO YOHANNY KARINA Y MENDEZ LOPEZ FERNANDO SAMAEL, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.597.003 y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.051.584.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hija, la ejercerá la madre la GUERRERO BARRETO YOHANNY KARINA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Es abierto, y el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, sus actividades recreativas y horas de descanso.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400, 00), mensuales la cual deberá aumentarse de manera gradual, de conformidad con el aumento de sueldo devengado por el padre y al índice inflacionario, así como también el padre se compromete a costear los gastos por concepto de alimentación, vestido, calzado, consumos navideños y extraordinarios que pudieran generarse en partes iguales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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