REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3740-12
SOLICITANTE: GONZALEZ DE GONZALEZ LUISA BELTRANA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana GONZALEZ DE GONZALEZ LUISA BELTRANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.708.779 domiciliada la Urbanización San Luís III, Vía Aeropuerto Viejo, cerca del Bombeo, Casa s/n Ayacucho, Cumana estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ERKYS MARIA GONZALEZ GONZALEZ (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 14.419.796 a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Asi mismo la expedición de dos (02) juegos de copias. En Cumana a los siete (07) días del mes de noviembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 08:42 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3740-12
SOLICITANTE: GONZALEZ DE GONZALEZ LUISA BELTRANA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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