REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-5987-12
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSÉ SANCHEZ MILANO
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ MERCEDES LYON SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CAUSAL 3º



Vista el acta de fecha 07-11-2012, que riela al folio veintidós (22), levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, en la cual los ciudadanos: ARQUIMEDES JOSÉ SANCHEZ MILANO y BEATRIZ MERCEDES LYON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.997.963 y 19.978.862, domiciliados el primero en el sector el Barbudo, Manzana Nº 80, Casa Nº 10, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Sector Fuerza Bolivariana, Cuarta Calle, Casa Nº 83, Cumanà, estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año de edad; respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. La Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales; por Bonificación de fin de año, el padre cubrirá los Gastos de Ropa, Calzado y Juguete. Por concepto de Medico, Medicina, Útiles Escolares e Inscripción el padre cubre el Cien por Ciento (100%), Por concepto de Vacaciones el padre pasara la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), en el mes de agosto. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho de convivir con su hija fines de semana alternados, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de su hija será compartido, los días decembrinos los primeros once (11) días con la madre y los once (11) días con el padre y posteriormente. Carnaval y semana santa alternados, Vacaciones escolares por mitad. Ambos solicitan que se homologuen los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ SANCHEZ MILANO y BEATRIZ MERCEDES LYON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.997.963 y 19.978.862, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria






MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA