REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro: JMS1-5799-12
DEMANDANTE: YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO
DEMANDADO: GERMAN JOSÉ GONZALEZ ALFONZO
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
En fecha cuatro (04) de junio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la ciudadana YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.610, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Avenida Principal, Casa Nº 93, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano: GERMAN JOSÉ GONZALEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.703.896, domiciliado en la Calle 19 de Abril, Casa Color Verde Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos menores: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y catorce (14) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO y GERMAN JOSÉ GONZALEZ ALFONZO, declarándose concluida la audiencia tal y Como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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