REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-3766-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: RICHARD JOSÉ RIVERO SERRANO y
ARIANNA DANIELA DE LA CRUZ COVA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RICHARD JOSÉ RIVERO SERRANO y ARIANNA DANIELA DE LA CRUZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.445.128 y V-16.818.228 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda Nº 21, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre y el segundo Urbanización Rómulo Gallegos, vereda Nº 07, casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.198. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Llanada, sector I, vereda 21, casa Nº 18, Cumaná, de su unión procrearon una (01) que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes junio del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RICHARD JOSÉ RIVERO SERRANO y ARIANNA DANIELA DE LA CRUZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.445.128 y V-16.818.228 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha primero (1ro.) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los Ciudadanos RICHARD JOSÉ RIVERO SERRANO y ARIANNA DANIELA DE LA CRUZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.445.128 y V-16.818.228 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda Nº 21, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre y el segundo Urbanización Rómulo Gallegos, vereda Nº 07, casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Sucre del Estado Sucre. Se establece:
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RICHARD JOSÉ RIVERO SERRANO y ARIANNA DANIELA DE LA CRUZ COVA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana PATRICIA ELENA MALAVE QUINTERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá los fines de semanas y las vacaciones alternativamente con el padre y la madre, de común acuerdo con éstos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales en efectivo, más TRESCIENTOS BOLIVARES EN CESTA TICKETS o Bono de Alimentación, para cubrir lo que le corresponde por la Obligación de Manutención, que tiene pàra con su hija. Los gastos ordinarios y extraordinarios, por conceptos de medicinas, atención médica y dental. Así como También los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos educacionales en donde reciban su educación escolar, liceísta y universitaria, serán cubiertos por el padre y por la madre.-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los siete (07) del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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