REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3738-12
SOLICITANTES: VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ
Y JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ Y JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.884.394 y 10.467.994, respectivamente, domiciliados en Urb. Ciudad Justicia, final de la Avenida Cancamure, Edificio 05, apartamento D5-12, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Evelis Bompart Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.933, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que tiene mas de cinco (05) años separados específicamente desde el tres (03) de Enero del año 2006.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ Y JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ Y JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.884.394 y 10.467.994, respectivamente, domiciliados en Urb. Ciudad Justicia, final de la Avenida Cancamure, Edificio 05, apartamento D5-12, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Evelis Bompart Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.933.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ Y JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ, podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando no entorpezca su horario de estudio, podrán intercalarse los fines de semanas, uno con su mama y el otro con su papa. (Sábados y Domingos), también podrán pasar con ellos las vacaciones que el calendario escolar establece, rotándose especialmente la correspondiente a las festividades de Navidad y Año Nuevo, Semana Santa, Vacaciones Esclares, entre otras; previo acuerdo.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ, le proporcionara a su hijo, para su manutención el treinta por ciento (30%), de su salario mensual, mas del bono vacacional. Los gastos de asistencia medica y medicina, útiles escolares u juguetes correrán por cuenta de la madre ciudadana VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ.-

En cuanto a los bienes adquiridos dentro de matrimonio el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ, cede en propiedad plena a la ciudadana VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ, todos los derechos e intereses que le pertenecen en la comunidad de gananciales de ambos, sobre un apartamento ubicado en la Urbanización Ciudad Justicia, final de la Avenida Cancamure, edificio 05, apartamento D5-12, Cumana, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; Adquirido por la ciudadana VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ, a través de un crédito hipotecario otorgado por el banco de Venezuela y de la cual la mencionada se compromete a seguir pagando hasta cancelar el apartamento; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 2009.6378, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.1585 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009. El referido tiene un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68.00M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: En nueve metros veinticinco centímetros lineales (9,25mts) con área de retiro del edificio adyacente al estacionamiento, Sur: En nueve metros con veinticinco centímetros lineales (9,25 mts) con el pacillo central del modulo de escaleras Este: En siete metros con treinta centímetros lineales (7,30mts) con apartamento D5-11 y Oeste: En siete metros con treinta centímetros lineales (7,30mts) con área de retiro del edificio adyacente al área de juego, y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, área para cocina, un área para el lavadero, tres (03) habitaciones y dos baños. Así mismo la ciudadana VICTORIA EUFROSINA GONZALEZ MARTINEZ, cede en propiedad plena al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VISAEZ, todos los derechos e intereses que pertenecen en la comunidad de gananciales de ambos, sobre un vehiculo Marca DAIHATSU, Placa: NBA80B; Modelo: TERIOS COLL SINCRONICO AWD; Año 2007, Color: GRIS ACERO; Serial de carrocería: 8XAJ102G079508335; Serial del Motor: 4 CILINDRO; Tipo: SPORT WAGON; Clase: AUTOMOVIL.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
JU EZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/David.-+