REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3705-12
SOLICITANTE: SALAZAR ORFIDA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos JANEY JOSEFINA FARIAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.054, domiciliada en Brasil 3, Sector Divino Niño, Casa s/n de Cumana estado Sucre y la ciudadana: MAYRA MARELLY CURVELO MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.475, domiciliada en Brasil Sur, Cuarta Calle, Casa s/n de Cumana estado Sucre promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ORFIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.521 domiciliada en Brasil, Sector 3, Vereda 27, Casa N° 01 de Cumana estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abg. FLORVIDIA PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.459, actuando en representación de sus nietos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana ORFIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.521 domiciliada en Brasil, Sector 3, Vereda 27, Casa N° 01 de Cumana estado Sucre, en beneficio nietos los niños nietos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).Asi mismo se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos- Anos 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3705-12
SOLICITANTE: SALAZAR ORFIDA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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