REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3694-12
SOLICITANTE: GRISELDA DEL VALLE HERNANDEZ DE LUNA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 23-10-2012, se recibió la solicitud por: CARGA FAMILIAR, incoada por la ciudadana: GRISELDA DEL VALLE HERNANDEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.178, domiciliada en Campeche, Sector Nº 04, Calle Nº 07, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSOR PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actuando en este acto en nombre representación de su nieta: La adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº 26.651.882, de quince (15) años de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante la ciudadana.: GRISELDA DEL VALLE HERNANDEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.178, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem. Y
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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