REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de noviembre 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S- 3669-12
SOLICITANTES: MARILEYDIS DEL VALLE ARISTIMUÑO PEREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de los testigos los ciudadanos: MARY LOLY GUZMAN HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.938, domiciliada en el Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y OSCAR JOSÉ ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.322, domiciliado en la Bolivariano Segundo Calle Banco Obrero, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por la ciudadana. MARILEYDIS DEL VALLE ARISTIMUÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 28.614.283, domiciliada en la Urbanización la Villa, Calle 03, Casa Nº 117, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JIMENEZ F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.576, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL CAMILO ORTA LATAN (D). Quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.076.150, a favor de sus hijos: los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; respectivamente. En Cumanà a los seis (06) días de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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