REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 06 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-6014-12
DEMADANTE: DUVALIER RAFAEL COLON GIL
DEMANDADO: MERVIS DEL VALLE CARDOZO RODRIGUEZ
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha 06-11-2112, que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: DUVALIER RAFAEL COLON GIL Y MERVIS DEL VALLE CARDOZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.083.937 y 19.538.672, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo de la siguiente manera; derecho a convivir con su hijo fines de semana alternados, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños será alternado, semana santa con la madre y carnaval será alternado. Las vacaciones escolares serán por mitad. Los días decembrinos 24 y 25 con el padre y 31y 01 con la madre. Por obligación de manutención la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,00), por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado en los días 24 y 25.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DUVALIER RAFAEL COLON GIL Y MERVIS DEL VALLE CARDOZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.083.937 y 19.538.672.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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