REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5659-12
PARTE ACTORA: EMANUEL DE JESUS FIGUEROA ROMERO
PARTE DEMANDADA: JANCARLIS JOSÉ MILLAN RODRIGUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha 06-11-2012, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: EMANUEL DE JESUS FIGUEROA ROMERO Y JANCARLIS JOSÉ MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.294.781 y 20.344.043, domiciliados el primero en la Urbanización Vistamar, Sector Uva de Playa, Calle UD4, Casa Nº 143, Puerto Cabello, estado Carabobo, y la segunda domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector Nº 3, Avenida Nº 37, Casa Nº 2, Cumanà, estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“Por la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. Por Bonificación de fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,oo). Por concepto de Medico y medicina tiene seguro. Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Los montos anteriores deben ser llevados a porcentaje y debe ser depositado en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750081390071624102,por el patrono TRAYLOG OPERADORES DE ALMACENES, C.A ubicada en el sector la Paraguita Morón del estado Carabobo. Líbrese oficio. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal lo acuerda”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos EMANUEL DE JESUS FIGUEROA ROMERO Y JANCARLIS JOSÉ MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.294.781 y 20.344.043, domiciliados el primero en la Urbanización Vistamar, Sector Uva de Playa, Calle UD4, Casa Nº 143, Puerto Cabello, estado Carabobo, y la segunda domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector Nº 3, Avenida Nº 37, Casa Nº 2, Cumanà, estado Sucre. Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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