REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 06-11-2012, que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FIGUEROA ROMERO ENMANUEL D’ JESUS Y MILLAN RODRIGUEZ JANCARLIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.294.781 y V-20.344.043, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre tendrá el derecho a convivir con su hija un fin de semana el cual podra aumentar dependiendo la relacion del padre e hija, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y cumpleaños será alternado, semana santa con la madre y carnaval será alternado. Las vaciones escolares seran por mitad. Los días decembrinos los días 24, 25, 31 y 01 seran alternados comenzando el padre, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FIGUEROA ROMERO ENMANUEL D’ JESUS Y MILLAN RODRIGUEZ JANCARLIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.294.781 y V-20.344.043, respectivamente.Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5181-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: FIGUEROA ROMERO ENMANUEL D’ JESUS Y MILLAN RODRIGUEZ JANCARLIS JOSE,
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