REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-3759-12
SOLICITANTES: ALIOSKA DEL VALLE MATA MARVAL y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALIOSKA DEL VALLE MATA MARVAL y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.319.582 y 18.418.413, domiciliados la primera en el Barrio Brasil Sur, Calle Nº 4, Terraza Nº 10, Casa Nº 26, cerca de la bodega de la señora LILI, Cumanà, estado Sucre y el segundo en la Vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Barranca, Calle Principal, Casa Nº 3, Municipio Montes, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido. suscrito en fecha 31-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Bonificación de Fin de Año para la compra de Ropa, calzado y juguetes por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). DE IGUAL MANERA EL PADRE DEL NIÑO SE COMPROMETE A CUBRIR EL 50% DE MEDICOS, MEDICINAS, UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. ASÍ MISMO EL PADRE SOLICITA SE LE APERTURE UNA CUENTA DE AHORROS PARA CONSIGNAR LO REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en

Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10: 00 a.m.



La Secretaria






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