REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3757-12
SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE VELIZ BRITO y DEIVY ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA DEL VALLE VELIZ BRITO y DEIVY ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.606 y 17.909.885, domiciliados la primera en el Barrio Brasil Sur, Sector la Esperanza, Calle Nº 6, Casa s/n, Frente de la bodega del señor Abraham, Cumanà, estado Sucre y el segundo en el Barrio Brasil Sur, Sector la Esperanza, Calle Nº 6, Casa s/n, Frente de la bodega del señor Abraham, Cumanà, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. suscrito en fecha 31-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DEIVY ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales. Bonificación de Fin de Año para la compra de Ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Bono Vacacional, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), Los gastos médicos, medicinas, uniforme y útiles escolares será cubierto un 50% por cada uno de los padres. El padre Solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina del Poder Popular para la Educación y se apertura cuenta de Ahorros a la ciudadana MARIA DEL VALLE BRITO, para que sean depositados los montos acordados. Para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Cumaná, a los cinco (05) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10: 00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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