REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3734-12
SOLICITANTES: SAMUEL JOSE ASTUDILLO SALAZAR Y MARIANNA GABRIELA MARQUEZ SCARANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SAMUEL JOSE ASTUDILLO SALAZAR Y MARIANNA GABRIELA MARQUEZ SCARANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.540.725 y 19.893.482, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Librada de Jesús Marval, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 159.114, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifiestan los solicitantes que tiene mas de cinco (05) años separados específicamente desde el mes de Noviembre del año 2006.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SAMUEL JOSE ASTUDILLO SALAZAR Y MARIANNA GABRIELA MARQUEZ SCARANO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SAMUEL JOSE ASTUDILLO SALAZAR Y MARIANNA GABRIELA MARQUEZ SCARANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.540.725 y 19.893.482, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Librada de Jesús Marval, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 159.114.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal


RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: SAMUEL JOSE ASTUDILLO SALAZAR Y MARIANNA GABRIELA MARQUEZ SCARANO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARIANNA GABRIELA MARQUEZ SCARANO.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio y en tal sentido, el padre podrá visitar al niño, cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano SAMUEL JOSE ASTUDILLO SALAZAR, padre del niño antes identificado, se obliga a cumplir una manutención, por la cantidad establecida legalmente a estos efectos (el 33%), equivalente a: (bs. 577,50) de su salario básico mensual. Así mismo, se compromete cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de estrenos de fin de año, médicos, medicinas y educación.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria


MEG/David.