REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3721-12
PARTES: SUNIAGA RUIZ JUAN JOSE Y LANDAETA RUIZ EMILIS
ZORITZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 26-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SUNIAGA RUIZ JUAN JOSE Y LANDAETA RUIZ EMILIS ZORITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.829.921 y V-12.662.525, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida El Islote casa Nº 16, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edificio 46, piso 02, Apto 02-04 de esta ciudad de Cumana, del Municipio Sucre, del estado Sucre, asistidos por la Abogada ROSANA LUNA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.608, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cinco (2005) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SUNIAGA RUIZ JUAN JOSE Y LANDAETA RUIZ EMILIS ZORITZA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SUNIAGA RUIZ JUAN JOSE Y LANDAETA RUIZ MILIS ZORITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.829.921 y V-12.662.525 respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cinco (2005) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres los ciudadanos SUNIAGA RUIZ JUAN JOSE Y LANDAETA RUIZ EMILIS ZORITZA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De su hija, la ejercerá la madre la ciudadana LANDAETA RUIZ EMILIS ZORITZA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano SUNIAGA RUIZ JUAN JOSE, podrá visitar y compartir con su hija los días de semanas o fines de semana. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre, de acuerdo con los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete a suministrarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), quincenales para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales se entregaran a través de depósitos bancarios al numero de cuenta de ahorro 01340055500552106105 del Banco Banesco, de acurdo con el articulo 365 de la ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se comprometen a contribuir con los gastos de medicinas, consultas médicas y cualquier otro cualquier otro gasto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz