REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3719-12
PARTES: LILIANA ISABEL SALINAS INDRIAGO y FRANK JOSÉ GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LILIANA ISABEL SALINAS INDRIAGO y FRANK JOSÉ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.061.095 y 9.982.537, respectivamente y domiciliados la primera en la Población de la Esmeralda, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, de la Calle Juventud, Casa s/n y el segundo en la misma población en el sector el cementerio, Casa s/n, asistidos por el abogada LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el IPSA N° 111.313. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Rivero del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de diciembre del año Dos Mil (2000).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LILIANA ISABEL SALINAS INDRIAGO y FRANK JOSÉ GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LILIANA ISABEL SALINAS INDRIAGO y FRANK JOSÉ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.061.095 y 9.982.537, respectivamente y domiciliados la primera en la Población de la Esmeralda, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, de la Calle Juventud, Casa s/n y el segundo en la misma población en el sector el cementerio, Casa s/n, asistidos por el abogada LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el IPSA N° 111.313. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Rivero del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son Contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar a su menor hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) quincenales, haciendo un total de CUATROCIENTOS BOLÌVARES FUERTE (BsF 400,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la custodia del niño, como lo ha venido ejerciendo.
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambas partes acordaron que sea abierta.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

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Expídanse copias y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/yulimar