REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 05 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3715-12
PARTES: DANIEL DEL JESUS BRITO Y MARVELIS DOMINGA RIVERO GARCIA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 25-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DANIEL DEL JESUS BRITO Y MARVELIS DOMINGA RIVERO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.806.508 y 14.386.775 respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera Nacional Cariaco Casanay, Barrio el Porvenir y la segunda en la Calle Principal del Barrio el Porvenir de la ciudad de Cariaco Municipio Ribero del estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada EUMEDYS CATALINA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.063 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Agosto del año mil novecientos noventa (1990) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombres DANIELYS CAROLINA de veintiún (21) años, JESUS DANIEL de dieciocho (18) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) de edad y que se encuentran separados de hecho desde finales del mes de Diciembre del año 1998, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio el Porvenir de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DANIEL DEL JESUS BRITO Y MARVELIS DOMINGA RIVERO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.806.508 y 14.386.772 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DANIEL DEL JESUS BRITO Y MARVELIS DOMINGA RIVERO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.806.508 y 14.386.772 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Agosto del año mil novecientos noventa (1990) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años y de catorce (14) de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA: la ejercerá la madre quien siempre ha profesado lo mejor de si, en la crianza de ellos.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá hacer uso del mismo, los fines de semana alternos, y en las vacaciones largas (vacaciones escolares, semana santa, carnaval y diciembre) será compartida por ambos padres en igualdad de dias, con la anuencia de los hijos todo en aras del interés superior
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales que serán entregados a la madre, por mensualidades vencidas es decir, al final de cada mes, esta obligación de manutención será incrementada anualmente con un aumento porcentual del veinticinco (25%) por ciento. Para el mes de Septiembre, que es el inicio del año escolar, asi como para el mes de diciembre adicionalmente la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) que aportara el padre para cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos generados por inicio del año escolar, asi como por aguinaldo. En cuanto a los gastos extraordinarios como medicina y gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta (50%) por ciento cada uno, previa presentación de sus respectivas facturas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai