REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, cinco (05) de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3700-12
SOLICITANTE: MARCHAN DE LOPEZ BALBINA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos MELIDA ROSA GOLINDANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.040, domiciliada en la Población de Santa Fe, Calle La Rosa, Casa s/n del estado Sucre y el ciudadano: HEIDEL ALFONZO CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.885, domiciliada en la Población de Santa Fe, Sector Pérez Febres, Calle Principal, Casa s/n del estado Sucre promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana BALBINA MARCHAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.784.722 (la solicitante manifiesta no saber firmar por lo que se le tomaran sus huellas dactilares) domiciliada en la Población de Santa Fe, Sector Vega Grande, Calle Principal, Casa s/n, Vía Turimiquire estado Sucre debidamente asistida de la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su nieta la niña la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.044.618, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana JIMENEZ DE GUZMAN REINA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.585, domiciliada en la Población de Munegro, casa s/n, Vía Cumana Cumanacoa del estado Sucre en beneficio de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.044.618. Asi mismo se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas correspondientes. A los cinco (05) dias del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-3700-12
SOLICITANTE: MARCHAN DE LOPEZ BALBINA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/nai