REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3685-12
SOLICITANTE: ELINA MARGARITA MILANO DE JORDAN
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana ELINA MARGARITA MILANO DE JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.650.999 domiciliada en Calle Zea, N° 128 de esta Ciudad este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO SEGUNDO JORDAN ARIAS (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 3.337.401 a favor de su viuda ciudadana ELINA MARGARITA MILANO DE JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.650.999 y sus hijos MARIELIN MILAGROS JORDAN MILANO, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.276.959, JULIO JOSE JORDAN MILANO, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.978.484, JOSE RAFAEL JORDAN MILANO, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.826.078, NINOSKA MARIA JORDAN CARDOZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.663.357,CARLOS EDUARDO JORDAN BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.212.257, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.494.076, ANA MARIA JORDAN BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.212.265, JOHAN MANUEL JORDAN BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.876.749, JULIO CESAR JORDAN BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.979.283 y JOSE FRANCISCO JORDAN BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.628.857 es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles. Asi mismo la expedición de un (01) juegos de copias. En Cumana a los cinco (05) días del mes de noviembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 02:45 P.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3685-12
SOLICITANTE: ELINA MARGARITA MILANO DE JORDAN
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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